El Constitucional cierra la puerta a que las empresas reclamen por los daños del estado de alarma
La sentencia del Tribunal Constitucional cierra la puerta, casi al 100%, a las reclamaciones de las empresas que se vieron afectadas por el estado de alarma. Así, la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano pese a declarar inconstitucional el decreto de Pedro Sánchez, sí afirma que la responsabilidad patrimonial se podrá solicitar por parte de los afectados siempre que no se base sólo en la sentencia del Tribunal de Garantías de inconstitucionalidad.
¿Qué significa eso? Pues que basándose en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015, y en su artículo 32, ninguna empresa que no haya demandado ya, no podrá pedir responsabilidades al Estado. Dicho artículo dice en su punto 1 que «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley».
Pero al mismo tiempo matiza, en el punto 4, que «si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada».
La traducción de esta ley quiere decir que si las empresas no habían demandado de forma previa, no pueden acogerse a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma para reclamar ahora.
Eso sí, las fuentes consultadas por OKDIARIO coinciden todas en decir lo mismo: «Sobre la ley, y con lo que sabemos, las empresas lo tienen difícil. Pero hasta que no se presenten las demandas, nadie podrá afirmar con rotundidad nada, pues esta sentencia es histórica y lo puede cambiar todo».
La sentencia
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de Vox contra el estado de alarma decretado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez. Así el Tribunal de Garantías ha hecho suya la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano quien considera inconstitucional la medida decretada por el Ejecutivo. La votación final ha sido de 6 a 5, con el voto determinante de la vicepresidenta, Encarnación Roca, que no ha hecho público su voto hasta el último momento.
En su ponencia de sentencia, el magistrado del Constitucional esgrime que las medidas decretadas por el Ejecutivo afectaban a derechos fundamentales recogidos dentro de la Constitución Española más allá de una simple limitación, por lo que las restricciones se deberían haber enmarcado dentro de un estado de excepción y no de alarma. Es más, esta sentencia afecta a todas las multas impuestas durante el estado de alarma, que ahora quedan en agua de borrajas.